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Proceso para el Registro y Otorgamiento de Permisos de Operación para Empresas de Redes de Acceso y Gestión de la Demanda




    De acuerdo al artículo 183, con relación al 323 y al vigésimo cuarto transitorio de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, las empresas de redes de acceso y gestión de la demanda de transporte, están obligadas a solicitar su registro ante la Subsecretaría de Movilidad a través del Sistema Estatal de Información de Transporte, antes de solicitar un permiso de operación.



    REQUISITOS


    Para el registro de las empresas de redes de acceso y gestión de la demanda de transporte, conforme a lo señalado en el Artículo 183, se deberá proporcionar en línea la siguiente información en formato digital:


    I. En escrito libre, la solicitud de registro dirigida a la Licda. Blanca Livier Rodriguez Osorio, Subsecretaria de Movilidad, donde se detalle el carácter y personalidad de representante legal con el que se comparece; el nombre de la persona moral en su caso; y que se especifique que solicita el registro como empresa de redes de acceso y gestión de la demanda; además deberá señalarse domicilio, número de teléfono y correo electrónico del representante legal para recibir notificaciones.


    II. Acreditar la existencia legal de la empresa:


      a. Ejemplar auténtico del Testimonio notarial o copia certificada, con constancia de inscripción con número de Folio Real asignado en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, del Acta constitutiva de la empresa legalmente constituida para operar en Los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto social incluya entre otros, desarrollo de aplicaciones web de su propiedad o de subsidiarias o filiales, que sirvan como intermediación entre particulares para realizar el servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas;

      b. Original del comprobante de domicilio en el Estado de Colima, con validez máxima de dos meses, puede ser recibo de la Comisión Federal de Electricidad, televisión por cable, Telmex, o del servicio de agua potable y alcantarillado;

      c. Registro Federal de Contribuyentes;

      d. Copia de la declaración fiscal del ejercicio inmediato anterior;

      e. Constancia de situación fiscal de la empresa vigente emitida por la Servicio de Administración Tributaria;

      f. Opinión de cumplimiento positiva de la empresa vigente emitida por la Servicio de Administración Tributaria.

    III. Acreditar la personalidad jurídica de quien firma la solicitud:


      a. Ejemplar auténtico del testimonio notarial o copia certificada, del documento que acredite la designación del representante legal, en su caso;

      b. Identificación oficial con fotografía vigente, puede ser credencial para votar o pasaporte.

    IV. Demostrar ante la Subsecretaría de Movilidad con documento idóneo, ser propietaria, subsidiaria o licenciataria de aplicaciones que le permitan operar las redes de acceso y gestión de la demanda de transporte público.


    V. Las Empresas de Redes de Acceso y Gestión de la Demanda, deberán de realizar una propuesta que contenga las características de operación del servicio que se pretende ofrecer, la información relativa a la o las plataformas tecnológicas en las cuales se establecerá el mecanismo de contratación y gestión del servicio. Descargar y Leer el archivo que contiene las Consideraciones Obligatorias y Propuesta Técnica.


    El registro deberá realizarse en línea en la página oficial de la Subsecretaría de Movilidad www.semov.col.gob.mx donde deberá anexarse la documentación completa requerida anteriormente, escaneada en formato PDF a colores con resolución mínima de 150 dpi.


    Una vez remitida la información en línea en la forma antes señalada, se notificará al correo electrónico proporcionado, la confirmación del ingreso del trámite.


PROCEDENCIA DEL REGISTRO

I. Una vez realizado el trámite en línea y notificada la confirmación del mismo, la Subsecretaría de Movilidad analizará la procedencia de la inscripción de su registro.

II. En caso de que hubiese observaciones y una vez desahogadas las mismas, mediante correo electrónico se le notificará la persona solicitante para que acuda a la Dirección de Servicio Público para recibir el resultado de su solicitud.

III. En el caso de ser procedente el registro, el solicitante deberá cubrir las contribuciones y aportaciones que se establezcan en las disposiciones legales fiscales del Estado.



VIGENCIA DEL REGISTRO

El REGISTRO que otorgue la Subsecretaría de Movilidad a las empresas de redes de acceso y gestión de la demanda de transporte, estará vinculado a la vigencia del PERMISO DE OPERACIÓN correspondiente, por un periodo de hasta por cuatro años que establece el Artículo 317, tabla 3, de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, siempre y cuando hayan cumplido con sus obligaciones de Ley y reglamentos, que permitan autorizar su refrendo anual, y se haya cubierto los derechos correspondientes.



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